VIII. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LA FALTA.

Artículo 106. Para las Faltas Leves.

*DEFINICION: Como quiera que las conductas que constituyen faltas leves hagan parte del quehacer diario, su reproche consistirá en implementar las estrategias pedagógicas y acciones correctivas necesarias y continuas para mejorar el comportamiento, siempre y cuando la constancia en la conducta, no vulnere derechos fundamentales de algún miembro de la comunidad educativa.

De las amonestaciones quedara constancia en el observador del alumno, de igual forma se deberá consignar la estrategia pedagógica o acción correctiva que se le vaya aplicando al estudiante, así como el acompañamiento, seguimiento y resultado.

Si el resultado es negativo, se deberá de acuerdo con la conducta, buscar ayuda profesional, como remitirlo al psicorientador, y si es del caso, a instituciones competentes como la comisaria de familia, o bienestar familiar, para que con la debía orientación, se contribuya al mejoramiento del comportamiento de ese estudiante, involucrando necesariamente al padre de familia en este proceso, quien es el responsable del acompañamiento y de informar su resultado a la institución.

Artículo 107. Acciones Correctivas: Faltas Leves:

*AMONESTACION VERBAL: Es el llamado de atención que se le hace al estudiante para que cumpla las normas institucionales.

*AMONESTACION ESCRITA: Es la constancia que se deja en el observador del alumno del desacato del llamado verbal y del cumplimiento de la norma.

Artículo 108. Para las Faltas Graves: Se establecen dos tipos de sanciones:

*Sanción principal: suspensión hasta por cinco días.

*Sanción accesoria: reparación de daño y/o acciones de carácter social.

Artículo 109. Definición de sucesión: Es la sanción mediante el cual se le priva al estudiante sancionado el acceso al aula de clase para recibir la explicación de la temática correspondiente al día o los días en que se encuentre suspendido. Como quiera con el fin de la sanción no es vulnerar derechos fundamentales, sino reiterar el respeto por la norma, durante el tiempo de sanción el estudiante asistirá al liceo, y permanecerá en el lugar de la institución donde se le indique, y desarrollara los temas correspondientes a la misma temática que sus compañeros de clase van a adelantar durante ese día o días. Esta decisión será comunicada a los docentes quienes entregaran al estudiante la guía o tema a desarrollar. Cada docente de asignatura que le corresponda recogerá en la coordinación al terminar la jornada de trabajo adelantado por el estudiante para su respectiva evaluación. Terminado el tiempo de suspensión, el estudiante ingresara normalmente al aula de clase con sus demás compañeros.

Artículo 110. Reparación del daño [APLICA PARA FALTAS GRAVE Y GRAVISIMAS]: Si la conducta del estudiante, causa un daño o una perdida a algún bien de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa, o que se encuentre en la institución, o en actividades programadas por esta, ese daño o perdida debe ser reparado por el padre de familia, siempre y cuando el estudiante sea menor de edad o mayor que dependa de su padre o acudiente.

Artículo 111. Para las Faltas Gravísimas: Se establecen las siguientes sanciones:

*Sanción principal:

-No proclamación.

-Negación del cupo para el año siguiente.

-Cancelación de la matrícula.

*Sanción accesoria: 

-Reparación del daño y/o acciones de carácter social.

Artículo 112. No Proclaman.

*DEFINICION: Consiste en negarle al estudiante de once grado, la asistencia a la ceremonia de proclamación de bachilleres, por considerar que pierde este estimulo, al haber incurrido en la comisión de una falta gravísima.

Articulo113. Negación del cupo para el grado siguiente.

*DEFINICION: Consiste en permitir que el estudiante, excepto el de once grado, que ha incurrido en una falta gravísima, termine el año en la institución educativa, con el conocimiento que para el año siguiente independientemente de su resultado académico, el cupo le será negado.

Artículo 114. Cancelación de la Matricula.

*DEFINICION: Consiste en dar por terminado de manera inmediata el contrato de matrícula. El estudiante queda excluido de su condición de estudiante de este colegio. El estudiante sancionado con cancelación de matricula o negación del cupo para el año siguiente no podrá volverse a matricularse nuevamente en el liceo patria.