IV.ACTUACION PROCESAL-PROCEDIMIENTOS.

 

Artículo 99. Indagación Preliminar: Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificación del autor de la falta, se adelanta una indagación preliminar que tendrá una duración máxima de cinco  días, donde el competente [coordinador], con el objeto de tener claridad sobre los hechos, hará uso de los medios de prueba reconocidos, si al término de la indagación no se cumple el fin, las diligencias se archivaran.

Artículo 100. Procedimiento para las Faltas Graves: Quien tenga conocimiento de la falta procederá a:

*Tener un dialogo reflexivo con el implicado, aplicando inmediatamente, alguna estrategia pedagógica tendiente a fortalecer en valores y normalizar el comportamiento del estudiante. Se hará amonestación verbal.

*Si la conducta se reitera, se comunica por escrito al padre de familia con quien se analizara circunstancias externas, que posiblemente puedan estar afectando el comportamiento del estudiante, tales como medio social, entorno familiar, nutrición, estado físico, cuyo objeto es determinar la situación real y objetiva del comportamiento.

*Cuando el caso lo requiera, se buscará por medio de la institución o del padre de familia ayuda profesional (psicólogo, psicorientación, trabajador social). Se dejara constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el estudiante, el docente y el padre de familia.

*Si el comportamiento involucra a más de un estudiante, se acudirá a la mediación escolar, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Artículo 101. Procedimiento para las Faltas Graves y Gravísimas: Quien tenga conocimiento de la comisión de la falta y tenga identificado al presunto autor o autores comunicará por escrito al competente [coordinadora] quien procederá a:

*Ordenar la apertura de la investigación, enterando al implicado y remitiendo por su conducto citación al padre de familia para la asistencia a la dirigencia de versión libre.

*Se oirá en versión libre al implicado y si se considera pertinente se ordenará la práctica de pruebas como interrogar testigos, aportar o solicitar documentos o las que se consideren pertinentes siempre y cuando estén legalmente reconocidas.

*El término para la práctica de pruebas no será superior a cinco días hábiles, vencido el mismo se procederá a notificar al padre de familia, mediante acta, los cargos imputados al estudiante para que rinda los respectivos descargos si lo desea para lo cual contará con los tres días hábiles siguientes a la notificación.

*Analizadas las pruebas y los descargos, si los hubiere, se decide si se impone o no la sanción.

*La decisión será proferida mediante acta motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.

*Esta decisión deberá notificarse personalmente al estudiante y su acudiente o tutor.

*La personera podrá tener conocimiento del procedimiento y estado de los diferentes casos, y conocer los fallos. Si el estudiante implicado lo requiere y solicita por escrito, el personero lo puede asistir y acompañar en el desarrollo del proceso.