VII. SUSPENCION PROVICIONAL.
Artículo 105. Definición: Si la conducta del implicado, vulnera intereses generales de la comunidad o particulares de algún miembro de la misma, con el fin de garantizarlos podría imponerse como media preventiva una suspensión provisional por el término no superior a cinco (5) días hábiles.
Si el resultado de la investigación se concluye con imposición de sanción de suspensión, y el estudiante tiene impuesta medida preventiva de suspensión provisional, se descontaran los días de suspensión cumplidos.