V. DE LOS RECURSOS
Artículo 102. Recurso de Reposición: Se interpondrá ante quien profiere la sanción de primera instancia [coordinador], con el objeto de que aclare, modifique o revoque la decisión.
El termino para interponer el recurso será dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión el recurso lo podrá interponer el estudiante sancionado, su representante o acudiente y/o el personero estudiantil.
Artículo 103. Recurso de Apelación: No procede contra decisiones por faltas leves por ser este proceso la única instancia.
Procede contra sanciones por faltas graves y gravísimas. Se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia [coordinador] o subsidiario, del recurso de reposición ante el rector quien es competente para la segunda instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la instancia [coordinador].
Este deberá resolver entre los cinco días hábiles siguientes a su presentación.