IX. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN.

Artículo 115.

*DEFINICION: Las circunstancias agravantes o atenuantes las constituyen todos aquellos aspectos, actitudes personales sociales y familiares que rodean el disciplinado. La graduación de la sanción en aras de aplicar el principio de la favorabilidad, siempre partirá de los mínimos a los máximos.

La reincidencia de las conductas, no cambia la naturaleza de la falta y en consecuencia tampoco el concepto de la sanción a imponer. En esta eventualidad la reincidencia permite que se agrave la sanción, es decir que se apliquen los máximos dentro de la misma clasificación de la falta.

Artículo 116. Atenuantes.

*Buen rendimiento académico.

*Confesar la falta.

*Estado de necesidad.

*Haber actuado inducido o presionado por un tercero.

*Buen comportamiento.

Artículo 117. Agravantes.

*La mentira.

*La reincidencia.

*La premeditación.

*El grave daño social que cause la conducta.

*Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.

*Complicidad.

*Obstaculizar el proceso de investigación.

*En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la autoridad competente.

*Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción impuesta a un estudiante hace arte del proceso a su sana formación, se tendrá en cuenta al momento a imponerla, la persona en sus aspectos físicos intelectual y moral armónicamente integrados.

*Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la valoración de la convivencia deberá guardar relación en igualdad proporcional a la sanción impuesta.