IX. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Artículo 115.
*DEFINICION: Las circunstancias agravantes o atenuantes las constituyen todos aquellos aspectos, actitudes personales sociales y familiares que rodean el disciplinado. La graduación de la sanción en aras de aplicar el principio de la favorabilidad, siempre partirá de los mínimos a los máximos.
La reincidencia de las conductas, no cambia la naturaleza de la falta y en consecuencia tampoco el concepto de la sanción a imponer. En esta eventualidad la reincidencia permite que se agrave la sanción, es decir que se apliquen los máximos dentro de la misma clasificación de la falta.
Artículo 116. Atenuantes.
*Buen rendimiento académico.
*Confesar la falta.
*Estado de necesidad.
*Haber actuado inducido o presionado por un tercero.
*Buen comportamiento.
Artículo 117. Agravantes.
*La mentira.
*La reincidencia.
*La premeditación.
*El grave daño social que cause la conducta.
*Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.
*Complicidad.
*Obstaculizar el proceso de investigación.
*En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la autoridad competente.
*Atendiendo los fines de la educación y sin desconocer que la sanción impuesta a un estudiante hace arte del proceso a su sana formación, se tendrá en cuenta al momento a imponerla, la persona en sus aspectos físicos intelectual y moral armónicamente integrados.
*Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la valoración de la convivencia deberá guardar relación en igualdad proporcional a la sanción impuesta.