III.ACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIO

Articulo 92. Principios orientadores. La actuación disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios:

*LEGALIDAD: El educando solo será investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta y los procedimientos establecidos en el manual a el momento de su realización.

*DEVIDO PROCESO: Es válida la imposición de sanción que se señala en el Manual de Convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.

*INTERES SUPRIMERO DEL MENOS: Principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización jurídica especifica fundada en sus derechos prevalentes, en cuya virtud se les proteja de manera especial, se les defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano en los aspectos físicos, psicológicos, intelectuales  y morales, no menos que la correcta evolución de su personalidad.

*RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: La función educativa demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral y su adecuado desarrollo psicológico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille a la persona y haga que ella pierda su autoestima es una práctica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor.

*DERECHA DE PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA: El derecho que tiene los padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afecten a sus hijos, se hace interrogatorio cuando las directivas de los mismos se limitan a comunicarles lo que hayan resuelto y ejecutado, para que tal restricción indebida del derecho a participar en la adopción de las decisiones de sanción no se presente, la consulta debe ser previa a la discusión y resolución por parte de la instancia competente, de manera que ésta pueda considerar el pronunciamiento de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes en el plantel.

*PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La sanción debe corresponder a la naturaleza de la falta y debe ser proporcional a su gravedad.

Articulo 93. Clasificacion y Definicion de las Faltas.

Las faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en este manual y se clasifican en:

*LEVES: es aquel tipo de actitudes y comportamientos que impiden el normal desarrollo de las actitudes pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudios, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.

*GRAVES: es aquel tipo de comportamiento, que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa.

*GRAVISIMAS: toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembros de la comunidad educativa y que afectan la vida escolar, así como aquellas conductas que son consideradas delitos en la legislación penal colombiana.

Artículo 94. Faltas Leves: Se consideran faltas leves las siguientes:

*Incumplir los horarios establecidos en la institución para sus actividades.

*Incumplir compromisos académicos.

*Incumplir el deber de una adecuada presentación personal de acuerdo al manual de convivencia.

*No hacer entrega de la información que se le envía a los padres de familia.

*Violar conductos regulares establecidos por la institución.

Artículo 95. Faltas Graves: Se consideran faltas graves a las siguientes:

*Apodar a los compañeros o algún miembro de la comunidad educativa.

*Usar indebidamente instalaciones, materiales, documentos, bienes muebles e inmuebles de la institución o cualquier tipo de objeto o elemento de su pertenencia o de algún compañero.

*Evadirse de la institución o no presentarse a actividades propuestas por esta.

*Practicar juegos de azar que generen lucro o paga o inducir a su práctica dentro de la institución.

*Usar indebidamente el vocabulario o maltratar con este a cualquier miembro de la comunidad educativa.

*Usar inadecuadamente el uniforme.

*Insistir a clase o a cualquier actividad programada por la institución injustificadamente.

*Incumplir el reglamento en aulas especializadas.

*Realizar manifestaciones físicas que comprometan la moral y o las buenas costumbres.

*Irrespetar de cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad educativa o a personas visitantes.

*Promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la institución.

*Promover mercadeo o comercializar productos y o artículos dentro de la institución o en actividades programadas por está sin la debida autorización.

*Dar uso indebido a la red de internet o artículos electrónicos.

*Contribuir a la destrucción o desmejoramiento del entorno en cualquiera de sus formas dentro del aula o en alguna dependencia.

*Realizar conductas agresivas y o actos inmorales que propicien escándalos públicos dentro o fuera de la institución.

*No hacer devolución de objetos cosas, bienes que se encuentren dentro de la institución educativa o en desarrollo de las actividades institucionales.

*Uso de objetos distractores tales como celulares, cámaras, juguetes, audios u otros en las actividades de clase o institucionales.

Artículo 96. Faltas Gravisimas. Se consideran faltas gravísimas a las siguientes:

*Portar, consumir o distribuir dentro de la institución educativa sustancias alucinógenas, psicoactivas o inducir a otra a que lo consuman.

*Presentarse en estado de alicoramiento, embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas a actividades institucionales.

*Causar lesiones a la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.

*Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y o artefacto explosivo, intimidar con estos.

*Impedir directamente o por medio de personas, y objetos el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad al establecimiento.

*Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

*Portar o comercializar material pornográfico dentro de la institución.

*Pertenecer y o fomentar la creación de pandillas, sectas satánicas y grupos al margen de la ley.

*Realizar prácticas sexuales, heterosexuales y o homosexuales dentro de la institución o en otros lugares durante actividades programadas por la misma.

*Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de la actividad institucional o académica.

*Ejercer o inducir a la prostitución.

*Retener, intimidar, chantajear o extorsionar a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa.

*Suplantar a otra persona y o cometer fraude en evaluaciones, trabajos en cualquier otra actividad.

*Entorpecer con constantemente indisciplina el normal desarrollo de las actividades académicas, deportivas y culturales.

*Hurtar o ser cómplice de hurto en cualquiera de sus modalidades.

*Acosar escolarmente, directa o indirecta con mofas burlas, chanzas o comentarios que afecten la autoestima o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

*LEVES: Al docente o directivo docente que por cualquier medio, tenga conocimiento de la misma.

*GRAVES:         1° INSTANCIA:     COORDINADOR(A)

                        2° INSTANCIA:    RECTOR(A)

*GRAVISIMAS:   1° INSTANCIA:    COORDINADOR(A)

                        2° INSTANCIA:     RECTOR(A)